*El precedente Balogun: cuando el derecho deportivo se doblegó ante la política*

El hecho que sacudió los cimientos del fútbol mundial_

El 5 de julio de 2026 quedará grabado en la historia del derecho deportivo como el día en que la FIFA, el organismo que se erige como garante de las reglas del juego, aplicó una interpretación tan elástica del Artículo 27 de su Código Disciplinario que hizo añicos el principio de automaticidad de las sanciones arbitrales. El delantero estadounidense Folarin Balogun, expulsado por «juego brusco grave» ante Bosnia-Herzegovina, fue habilitado para disputar los octavos de final contra Bélgica tras tres llamadas telefónicas del presidente Donald Trump al titular de la FIFA, Gianni Infantino.

No se trató de una apelación —la normativa las prohíbe expresamente para tarjetas rojas— sino de la suspensión de la ejecución de la sanción por un período de prueba de un año. La pregunta que este artículo de opinión, con enfoque jurídico-deportivo y político, pretende responder es la siguiente:

¿fue esta una decisión jurídicamente fundada o un acto de sumisión política que ha erosionado la autonomía del deporte?_El abismo entre la letra y el espíritu de la norma__

A. ¿Qué dice realmente el Artículo 27?_El Artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA faculta a los órganos judiciales a «suspender total o parcialmente la aplicación de una sanción disciplinaria». A primera vista, la decisión de la Comisión Disciplinaria, presidida por Mohamed al-Kamali, podría parecer ajustada a la letra de la norma. Sin embargo, el diablo está en los detalles, y en este caso, en la colisión con otros preceptos del mismo código._

B. El principio de automaticidad y el Artículo 61_El Artículo 66.4 (o 61, según las fuentes) del mismo Código Disciplinario establece que una tarjeta roja conlleva una suspensión automática para el siguiente partido. Esta automaticidad no es un capricho burocrático, sino un principio jurídico fundamental que protege dos valores esenciales:La autoridad del árbitro: El árbitro es el juez de hecho en el terreno de juego. Reabrir sus decisiones equivaldría a «rear bitrar», un tabú en el derecho deportivo que garantiza la finalidad de las decisiones arbitrales.

La igualdad de trato: Durante el mismo Mundial, otros jugadores expulsados cumplieron su sanción sin excepción.Aplicar el Artículo 27 para suspender una sanción automática no es una interpretación, es una contradicción normativa. Como bien señaló la UEFA en su comunicado: «Una suspensión automática mínima de un partido tras una tarjeta roja no es una opción discrecional ni requiere la decisión de un órgano competente para hacerse efectiva». El organismo europeo calificó la decisión como «sin precedentes, incomprensible e injustificable»._

C. El precedente de Cristiano Ronaldo: una distinción clave_

La FIFA argumentó que ya había aplicado el Artículo 27 con Cristiano Ronaldo en 2025. Sin embargo, existe una diferencia jurídica sustancial: la sanción de Ronaldo era de tres partidos, y la suspensión de la ejecución se aplicó a dos de ellos, después de que ya hubiera cumplido uno. En el caso de Balogun, la suspensión era de un solo partido, y se aplicó antes de que se cumpliera, neutralizando por completo el castigo. No es lo mismo suspender parte de una sanción que suspender toda la sanción.

_Cuando el poder fáctico se impone al derecho_

La confesión de Trump y la «revisión» como eufemismoEl propio Trump confirmó que llamó a Infantino y pidió una «revisión» porque «no pensaba que era falta». Su descripción del incidente —»dos grandes atletas que chocaron entre sí y se enredaron»— choca con la decisión del VAR y del árbitro Raphael Claus, a quien tildó de «un tanto sospechoso».

La pregunta es inevitable: ¿una llamada de un jefe de Estado para cuestionar una decisión arbitral en un torneo que co-organiza su país puede considerarse «revisión» o es, lisa y llanamente, presión política?La sumisión de la FIFA: ¿autonomía o servidumbre?La decisión de la FIFA fue un acto de sumisión política, como lo calificó el expresidente del organismo, Joseph Blatter: «Las tarjetas rojas no se anulan con llamadas políticas». La FIFA no solo cedió, sino que multiplicó la controversia al declarar inadmisible la apelación de la Federación Belga por falta de legitimación activa, cuando era la parte directamente perjudicada.

La federación belga denunció además que no recibió copia de la decisión motivada ni el informe arbitral, lo que constituye una violación del propio reglamento FIFA.El efecto dominó: un precedente peligrosoLa UEFA lo expresó con claridad: «Esta decisión sienta un precedente en el torneo en curso, donde situaciones similares requerirán ahora un tratamiento igualitario, en detrimento de la competición». El comisario europeo de Deporte, Glenn Micallef, advirtió que «influir en las decisiones deportivas socavaría la autonomía del deporte».

El derecho deportino como escudo, no como coartadaEl Artículo 27 fue concebido para situaciones excepcionales, no para que un jugador estrella de un país anfitrión, con el apoyo explícito de su presidente, eluda una sanción automática. La norma no puede ser un comodín al servicio del poder político.La decisión de la FIFA ha dañado su propia credibilidad y ha abierto una caja de Pandora.

¿Qué federación no reclamará ahora el mismo trato? ¿Qué jugador expulsado no invocará el Artículo 27? El derecho deportino pierde su fuerza cuando se aplica de manera arbitraria, y la política gana terreno cuando el organismo rector del fútbol demuestra que puede ser doblegado por una llamada telefónica.

El fútbol es, ante todo, un juego de reglas. Cuando esas reglas dejan de ser iguales para todos, el juego deja de ser justo. Y cuando la justicia deportiva se negocia por teléfono, el deporte deja de ser autónomo para convertirse en un instrumento político. Ese es el verdadero legado del caso Balogun: la erosión de la autonomía deportiva en aras de la conveniencia política.

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