La seguridad jurídica es el pilar de todo Estado de Derecho. Sin ella, no hay confianza, no hay justicia y no hay garantías. Y la seguridad jurídica empieza por algo tan básico como saber si las instituciones que regulan una profesión existen o no conforme a la ley.Hace semanas que en los foros jurídicos de Malabo y Bata resurge una pregunta incómoda pero necesaria: ¿Existe realmente el Colegio de Abogados de la República de Guinea Ecuatorial? La respuesta, a la luz del Código Civil vigente, es preocupante.
1. LO QUE DICE LA LEY Dispone el artículo 37 del Código Civil vigente en la República de Guinea Ecuatorial:> _»La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido»._Es decir, una corporación no nace por la voluntad de un grupo de personas, ni por una costumbre, ni por un acuerdo interno. *Nace por Ley.* Y lo refuerza el artículo 35.1 del mismo Código Civil* cuando establece que son personas jurídicas _Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.
_.La lógica es clara: Sin Ley de creación o de reconocimiento, no hay corporación. Sin corporación, no hay capacidad jurídica.
2. LA PREGUNTA QUE NADIE RESPONDE El Colegio de Abogados se presenta y actúa como una _»corporación de derecho público»_. Es decir, una entidad que representa, ordena y disciplina a una profesión, con potestades que le otorga el Estado.Entonces la pregunta es directa y no admite rodeos: ¿Cuál es la Ley adoptada por el Parlamento Nacional por la que se crea el Colegio de Abogados de la República de Guinea Ecuatorial?*He revisado el Boletín Oficial del Estado.
He consultado a colegas. He buscado en la hemeroteca legislativa. *No existe ninguna Ley del Parlamento que cree el Colegio de Abogados.*Tenemos Decretos, Reglamentos internos, Estatutos. Pero una corporación de derecho público no se crea por Decreto. Se crea por Ley. Así lo manda el artículo 37.
3. LAS CONSECUENCIAS DE LA INEXISTENCIA Si no hay Ley de creación, entonces no hay corporación. Y si no hay corporación, no hay capacidad civil. Y si no hay capacidad civil, todos los actos que se firmen en nombre de «el Colegio» carecen de sustento legal.Esto afecta a más de 1000 profesionales. Afecta a la colegiación, a las cuotas, a los expedientes disciplinarios, a los convenios, a la representación ante los tribunales y ante el Estado.¿Cómo es posible que nadie se haya dado cuenta? Quizás por inercia. Quizás porque durante años hemos actuado como si existiera. Pero el Derecho no se sostiene en «como si». Se sostiene en la Ley.
4. LA SOLUCIÓN: LEGALIDAD, NO CONFRONTACIÓN Este artículo no busca destruir. Busca construir sobre bases sólidas. La solución no es cerrar, sino *legalizar*. Urge que el Gobierno, en coordinación con los abogados del país, impulse y apruebe ante el Parlamento Nacional una Ley de Creación del Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial*.Una ley moderna, que garantice la independencia, la deontología, la formación continua y la defensa de los derechos de los ciudadanos.Mientras esa ley no exista, estaremos construyendo arena. Y el primer perjudicado es el ciudadano que acude a un abogado buscando seguridad jurídica.
CONCLUSIÓN El artículo 37 del Código Civil es claro y no admite interpretación: _las corporaciones se regulan por las leyes que las hayan creado_. No podemos pedirle al ciudadano que respete la ley si nosotros, los operadores jurídicos, no empezamos por respetar la nuestra.
Es hora de que los 1000 miembros del colectivo, las autoridades y el Parlamento afrontemos este debate con responsabilidad. No para pelearnos, sino para dotar a la abogacía ecuatoguineana de la institución fuerte, legal y legítima que merece. La ley está para cumplirse. También por nosotros.