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«LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO FANG POR EL LEGISLADOR COLONIAL»

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EL «MATRIMONIO CONSUETUDINARIO», «MATRIMONIO ENTRE INFIELES» O «MATRIMONIO A ESTILO DE PAÍS»

Por: MIP, Juan Santos ENGONGA MBA

En la República de Guinea Ecuatorial no existe una Ley de Divorcio. Es lamentable que la inmensa mayoría de los profesionales del Derecho de nuestro país ignore que, a día de hoy, sigue estando prohibido divorciarse en virtud de la normativa vigente.

El origen de esta laguna no es casual. Se encuentra en la codificación que el legislador colonial hizo de nuestras costumbres. Cuando hablamos de «Derecho consuetudinario» en los tribunales, no nos referimos en realidad a las verdaderas costumbres ancestrales de los Fang. Nos referimos, fundamentalmente, a un texto legal: la Ordenanza de 20 de mayo de 1952.

1.LA ORDENANZA DE 20 DE MAYO DE 1952: UN DERECHO A MEDIDA Conviene señalar que la Ordenanza de 20 de mayo de 1952 se refiere expresamente al grupo étnico Fang, excluyendo al grupo Ndowe y, por supuesto, a los Bubis.

Con esta norma, la administración colonial pretendió «ordenar» y «unificar» las prácticas matrimoniales de un pueblo, pero lo hizo desde una óptica ajena, creando lo que hoy conocemos como «matrimonio consuetudinario», «matrimonio entre infieles» o «matrimonio a estilo de país».Esta codificación congeló en el tiempo una versión del derecho Fang, dejando fuera la evolución natural de las propias costumbres y la realidad de los otros grupos étnicos del país.

2.LA GRAN AUSENCIA: NULIDAD Y DIVORCIO Entre las peculiaridades y particularidades más relevantes de la Ordenanza de 20 de mayo de 1952 destaca una ausencia clamorosa: no habla ni de nulidad de matrimonio ni de divorcio.En efecto, la Ordenanza no utiliza la terminología clásica del Derecho español de «nulidad» y «divorcio». En su lugar, bajo el concepto único de «separación»* engloba tres situaciones jurídicas totalmente diferentes:

1. La nulidad: Cuando el matrimonio nunca debió existir.

2. La disolución : La ruptura definitiva del vínculo matrimonial.

3. La separación simple: El cese de la convivencia sin romper el vínculo.Al meter todo en el mismo saco de «separación», el legislador colonial evitó reconocer el divorcio como tal, y esa es la razón por la que, a día de hoy, nuestro ordenamiento jurídico carece de una ley que lo regule.La Ordenanza de 1952, lejos de ser un reflejo fiel de nuestras costumbres, es una construcción colonial que aún condiciona el Derecho de Familia en Guinea Ecuatorial. Mientras no se promulgue una nueva Ley de Matrimonio y Divorcio que responda a la realidad social actual de todos los ecuatoguineanos, seguiremos aplicando una norma de 1952 pensada solo para los Fang y que niega la posibilidad del divorcio.

Es urgente que el debate jurídico y legislativo de nuestro país afronte esta realidad.

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