«Honor, redes sociales y debido proceso: la querella personal de Nguema Obiang Mangue»

El Gabinete y Agencia T&T ha anunciado la interposición de cuatro querellas criminales por presuntas injurias y calumnias en redes sociales.

Los abogados precisan que la acción no se presenta en nombre del Vicepresidente como institución, sino por Nguema Obiang Mangue como persona física. El caso invita a reflexionar, desde una perspectiva sociojurídica, sobre el equilibrio entre el derecho al honor, la libertad de expresión y las garantías procesales.

El 17 de septiembre de 2026, el Gabinete y Agencia T&T, despacho que representa a Nguema Obiang Mangue, anunció la interposición de cuatro querellas criminales ante el Juzgado de Instrucción Número I de Malabo. Los querellados son María Luzmila Ondo (alias Luz María), Mocache Massoko, del periódico digital Diario Rombe; José Carlos Ndong (alias Chiky G) y María Teresa Siemfum (alias Noella la Fregona).

Se les atribuyen presuntos delitos de injurias y calumnias difundidas a través de redes sociales.Los abogados han subrayado una precisión jurídica relevante: la querella criminal no se abre a favor del Vicepresidente como institución, sino que se interpone por Nguema Obiang Mangue como persona física. Es decir, no se trata de una acción del cargo público contra sus críticos, sino de una persona que acude a los tribunales para defender su honor y su reputación. Esta distinción separa la esfera institucional de la esfera personal y sitúa el caso en el terreno de los derechos individuales

El marco legal invocado

Las querellas se amparan en la Ley Número 7/2024, de 23 de noviembre, sobre uso de las redes sociales, delitos informáticos y ciberdelincuencia. Los abogados citan el artículo 2, que otorga a la ley carácter de orden público y proyección extraterritorial; el artículo 60, que atribuye competencia a los Juzgados de Instrucción y a los órganos de enjuiciamiento penal; y el artículo 50, que tipifica la propagación de noticias falsas a través de redes sociales.Las penas previstas son severas: de 2 a 4 años de prisión y multas de 5 a 50 millones de francos CFA si se genera alarma o desasosiego; de 3 a 6 años si la difusión perjudica el honor o la reputación de una persona; y de 10 a 25 años, con multas de 100 a 500 millones de francos CFA, en casos de incitación al odio o peligro para la seguridad del Estado.Desde una perspectiva sociojurídica, la existencia de penas elevadas exige examinar con cuidado los principios de necesidad, proporcionalidad y última ratio del derecho penal. En el derecho comparado, los conflictos por reputación suelen canalizarse por vías civiles, con indemnizaciones proporcionadas al daño. Cuando se acude a la vía penal, los tribunales deben valorar si la respuesta es estrictamente necesaria y si guarda relación con la gravedad de la conducta.

Honor y libertad de expresión

derechos que deben armonizarse_Nadie discute que el honor y la reputación son derechos protegidos. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite restricciones a la libertad de expresión para proteger la reputación de los demás, pero exige que sean necesarias y proporcionadas. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha recomendado que la difamación sea despenalizada, reservando la prisión para casos extremos.El problema no es que Nguema Obiang Mangue, como persona física, quiera defender su honor. El problema es cómo se armoniza ese derecho con la libertad de expresión y con el derecho de la ciudadanía a participar en el debate público. La ley contiene conceptos jurídicos que deben interpretarse con rigor: ¿qué es exactamente una “noticia falsa”? ¿Quién determina cuándo una crítica legítima se convierte en injuria? ¿Cómo se distingue el error periodístico de la calumnia? La claridad en estos criterios es esencial para evitar arbitrariedades.

La dimensión personal de la querella

Que la querella sea personal y no institucional tiene consecuencias jurídicas. Implica que el proceso debe centrarse en la conducta de los querellados y en el daño alegado al honor de Nguema Obiang Mangue como persona, no en la protección del cargo público. Esta delimitación es importante para preservar la separación entre lo institucional y lo personal.Ahora bien, al tratarse de una figura pública, el caso tiene una indudable proyección social. Las figuras públicas están expuestas a un escrutinio mayor y el debate sobre sus actuaciones forma parte de la vida democrática. Eso no significa que deban soportar injurias o calumnias sin protección legal, pero sí que los tribunales deben ponderar con especial cuidado el interés público en la información y la crítica.

Extraterritorialidad y cooperación internacional

Uno de los aspectos más delicados es el artículo 2, que atribuye a la ley un carácter internacional. Según el despacho, esto permitiría solicitar la ejecución de sentencias contra los señalados que residan fuera del país. La extraterritorialidad penal plantea cuestiones complejas de soberanía, cooperación judicial y respeto a los estándares internacionales de derechos humanos. Su aplicación exige cautela y apego al principio de legalidad.

Debido proceso y presunción de inocencia

Los querellados tienen derecho a la presunción de inocencia, a un juicio justo y a ejercer su defensa. Nguema Obiang Mangue, como persona física, tiene derecho a que se investigue si fue difamado. El proceso debe ser transparente, respetar el debido proceso y resolverse con imparcialidad. La justicia no debe medirse por la gravedad de la pena solicitada, sino por la rectitud con que se aplica la ley.La judicialización de las redes sociales plantea interrogantes que van más allá de este caso concreto.

El derecho al honor y la libertad de expresión no son derechos absolutos: deben convivir y equilibrarse. Una sociedad democrática necesita un debate público amplio, pero también mecanismos legales para reparar injurias y calumnias cuando se demuestren.La querella es personal. El debate, en cambio, es colectivo.

La justicia tiene la palabra. La ciudadanía, también.

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