«INSTITUCIONES INEXISTENTES EN EL DERECHO ECUATOGUINEANO ANTES DE LA OHADA: EL ATRASO DE SEGUIR ENSEÑANDO EL CÓDIGO DE 1885»

Por M.P.I Juan Santos ENGONGA MBA-Ekos de Noticias

Seguir enseñando en las facultades de Derecho de Guinea Ecuatorial el Código de Comercio español de 1885 como Derecho vigente es un fraude académico y una condena profesional para nuestros egresados.Ese Código está derogado. No por una ley nacional, sino por una norma supranacional de aplicación directa, preferente y obligatoria: los Actos Uniformes de la OHADA. Guinea Ecuatorial ratificó el Tratado OHADA el 16 de abril de 1999, con entrada en vigor el 13 de agosto de 1999.

Desde ese momento, el Derecho mercantil español heredado de la colonia dejó de ser fuente aplicable.Mientras nuestras facultades siguen con manuales de 1885, un abogado de Camerún, Gabón, Senegal o Costa de Marfil – nuestros competidores directos en la CEMAC y la OHADA – litiga con 10 Actos Uniformes modernos. ¿Cómo va a competir un egresado de la UNGE que no ha visto nunca un RCCM informatizado, el estatuto del emprendedor o la venta comercial OHADA?El ejemplo más sangrante está en el Derecho de la intermediación mercantil.Antes de la OHADA, no existía legislación sobre corretaje ni agencia comercialEl Código de 1885 solo conocía una figura: la comisión mercantil. Nada más.

Era un Derecho para comerciantes que compraban en un puerto y vendían en otro.La OHADA, con el Acto Uniforme sobre Derecho Comercial General – AUDCG de 2010, que sustituyó al de 1997, creó por primera vez en nuestro ordenamiento tres figuras distintas, con regímenes incompatibles entre sí: La Comisión – Art. 160 AUDCG:* El comisionista es el que opera en su propio nombre pero por cuenta del comitente, la venta o compra de mercancías mediante una comisión. Es de tracto único, ocasional, para una operación concreta. Actúa con representación indirecta: el tercero no sabe quién es el comitente.

El Corretaje – Art. 176 AUDCG:* El corredor es el que hace profesión habitual de poner en relación a personas con vista a facilitar o hacer concluir convenciones. Diferencia esencial: el corredor NO concluye el contrato, NO representa a nadie. Solo aproxima. Cobra si el negocio se concluye gracias a su intermediación. Es un mediador puro. La Agencia Comercial – Art. 192 y ss. AUDCG: El agente comercial es un intermediario independiente, encargado de manera permanente de negociar o concluir operaciones en nombre y por cuenta del empresario. El contrato se concluye en interés común de las partes, con obligación de lealtad e información mutua, con derecho a comisión y, sobre todo, con indemnización por clientela al extinguirse. Es de tracto sucesivo, estable y exclusivo.

La pregunta que debería avergonzarnos

¿Conocen nuestros profesionales la diferencia entre comisión, corretaje y agencia comercial?

No es una cuestión teórica. Es práctica diaria:Si redactas un contrato de «agente distribuidor» usando el molde de la comisión del art. 244 del Código de 1885, estás privando al agente de su indemnización por clientela, que es de orden público en la OHADA. Ese contrato será nulo.Si llamas comisionista a un corredor, le estás imponiendo obligaciones de rendición de cuentas y de retención que no le corresponden.Si llamas corredor a un agente, le estás negando su derecho a la exclusividad territorial prevista en el art. 221 AUDCG.Mientras en Yaundé, Abidjan y Dakar un estudiante de primer año distingue estas tres figuras de memoria, en Malabo seguimos recitando los arts. 244 a 302 del Código de 1885, que ya no se aplican ni en España desde que fue sustituido por el nuevo Código Mercantil.

La OHADA no es una opción. Es nuestro Derecho vigente. Cada día que seguimos enseñando el Código de 1885, estamos fabricando abogados analfabetos jurídicos en su propio espacio económico.Es hora de quemar los apuntes de 1885

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