1. Introducción hablar de la existencia o de la inexistencia en términos estrictamente jurídicos del Colegio de Abogados de la República de Guinea Ecuatorial obliga a volver la vista hacia nuestro periodo colonial cuando surgió la idea de la creación de un Colegio de Abogados para la Guinea Española.
El ancestro del actual Colegio de Abogados de la República de Guinea Ecuatorial fue la Junta de Abogados constitutiva del Capítulo VI de la Ley de 22 de diciembre de 1938, por la que se adoptó el Estatuto de la Justicia Europea en los Territorios españoles del Golfo de Guinea, publicado.
Los artículos 23 a 27 del Estatuto de la Justicia Europea regulaban la Junta de Abogados.Según el artículo 23 del Estatuto de la Justicia Europea, “se constituirá una Junta de Abogados, con residencia en Santa Isabel, a la que obligatoriamente pertenecerán todos los Letrados con ejercicio en los territorios españoles del golfo de Guinea, el Registrador de la Propiedad, el Notario y el Curador colonial, si fuere Letrado. De esta Junta podrán formar parte, si asi lo solicitan y son admitidos los funcionarios y particulares que ostenten el título de Letrado, aun cuando no ejerzan la profesión”. Resultaba del artículo 24 del Estatuto de la Justicia Europea que “la Junta estará regida por un Decano, que será necesariamente Letrado en ejercicio; dos vocales, uno de ellos precisamente el Registrador, Notario o Curador colonial y un Tesorero, también Letrado; todos ellos designados en elección libre por los componentes de la Junta.
Los que ostenten cargo directivo habrán de residir precisamente en Santa Isabel de Fernando Poo.Si no hubiere número suficiente de Letrados para cubrir los cargos de la Junta, desempeñarán los de Secretario y Tesorero los Vocales de la misma”.Disponía el artículo 25 del Estatuto de la Justicia Europea que “corresponde a la Junta de Abogados, y en su representación a la Directiva, la defensa de los derechos y prerrogativas de éstos y la imposición de sus deberes; el establecimiento de turnos entre los mismos; la jurisdicción disciplinaria sobre los afiliados en aquello que no sea de la competencia de los Juzgados y Tribunales; los dictámenes en materia de costas o tasación de minutas en los procedimientos de impugnación, y la emisión de informes profesionales cuando para ello sean requeridos oficialmente por alguna autoridad”.Establecía el artículo 26 del Estatuto de la Justicia Europea que “la duración de los cargos será de dos años”.
Por último, resultaba del artículo 27 del Estatuto de la Justicia Europea que “un Reglamento especial, cuya aprobación hará el Gobernador mediante ordenanza, pondrá en vigor los Estatutos en que la Junta de Abogados desarrolle, para su régimen interior, las bases establecidas en este capítulo”.Es esta la primera regulación de la Junta de Abogados, el ancestro del actual Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial. Fue creado por la Ley de 22 de diciembre de 1938 sobre Estatuto de la Justicia Europea, pero sus Estatutos no fueron aprobados ni por Ley ni por Decreto, sino por simple ordenanza del Gobernador de la colonia.
La ley de creación de la Junta de Abogados fue publicada en el Boletín Oficial de la Colonia el 1 de febrero de 1939.Mediante Ordenanza del Gobernador General de 8 de mayo de 1939 se aprobó el Reglamento de la Junta de Abogados. La ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Colonia el 15 de junio de 1939.Según el artículo 1º de la Ordenanza de 8 de mayo de 1939, “en cumplimiento de lo ordenado en el capítulo 6º de la Ley de 22 de diciembre de 1938 se constituye en Santa Isabel de Fernando Poo una Corporación que se denominará: “Junta de Abogados de la Guinea española”, la que se regirá por lo ordenado en dicha Ley y en el presente Reglamento”.